Política

ABC: ¿En qué consiste el proyecto de ley que protegerá a las víctimas de fraude digital?

Esta iniciativa fue aprobada por el Senado en último debate y le resta la revisión constitucional para convertirse en ley de la república.

Mobile phone personal data and cyber security threat concept. Cellphone fraud. Smartphone hacked with illegal spyware, ransomware or trojan software. Hacker doing online scam. Antivirus error.

Mobile phone personal data and cyber security threat concept. Cellphone fraud. Smartphone hacked with illegal spyware, ransomware or trojan software. Hacker doing online scam. Antivirus error. / Tero Vesalainen

Colombia

Esta iniciativa del senador Jota Pe Hernández y el representante a la Cámara Duvalier Sánchez, propone que se adopten acciones para la creación de una política pública enfocada en la cultura de la seguridad digital y un servicio público de información, asistencia y denuncias, con el fin de que las personas conozcan cuál es la ruta que deben seguir en caso de ser afectadas por suplantación física o digital.

Duvalier Sánchez, representante por el Partido Verde y autor del proyecto, aseguró que esta es una ley útil para proteger a los ciudadanos de un delito que va en aumento en Colombia.  

A partir de esta ley el ciudadano notifica a la compañía y automáticamente tiene una protección, y esa protección es que se detiene cualquier cobro de suplantación de identidad por fraude digital. Si además se han generado intereses, también se suspenden, y si además de esto está reportado en una central de riesgo, debe ser sacado de esa central de riesgo que son estos reportes en data crédito”.

Además, regula a los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y crediticias para que se adopten y extremen medidas frente a la suplantación de identidad que “afecta la vida, honra, buen nombre, proyectos de vida y en especial la vida crediticia de todas las personas que sufren esta situación”, e incluye la creación de una ruta pública de información integral de servicio y atención a las víctimas de suplantación de identidad.

¿Cuáles son los tipos de suplantación?

El proyecto de ley establece dos tipos de suplantación de identidad: la suplantación de identidad mediante la expedición y uso ilícito; y la suplantación de identidad mediante medios electrónicos.

¿Con cuánto tiempo cuentan las centrales de riesgo y entidades de información financiera y crediticia para realizar los reportes de suplantación?

Cada entidad contará con 10 días hábiles para resolver los casos de suplantación y “un plazo equivalente para corregir en las centrales de riesgo los reportes hechos producto de la suplantación”.                                                                                                

¿Existe algún plazo para que las centrales de riesgo y entidades de información financiera y crediticia realicen la suspensión del cobro por obligaciones?

Una vez el usuario solicite la suspensión del mismo, las entidades entregarán un plazo de 30 días para que las víctimas de fraude impongan la denuncia ante la Fiscalía. En caso de no realizar la denuncia en este plazo, se llevará a cabo el cobro. Así mismo, “las acciones de cobro deberán contar con un pronunciamiento jurídico para ser reanudado o suspendido”.

¿Cuáles son los deberes de los operadores de telecomunicaciones y entidades financieras y crediticias en un caso de suplantación?

En caso de que los operadores de telecomunicaciones y las empresas financieras y/o crediticias cuenten con la información suficiente para demostrar que se ha llevado a cabo la suplantación, tendrán que suspender el cobro de quien ha sido suplantado.

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