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Lista de personas que no serán jurados de votación en las Elecciones Territoriales

En Caracol Radio detallamos las personas que no son tenidas en cuenta por la Registraduría Nacional.

Imagen de referencia. Foto: Daniel Lopez/Anadolu Agency via Getty Images.

Imagen de referencia. Foto: Daniel Lopez/Anadolu Agency via Getty Images. / Anadolu Agency

El mandato de los gobernadores, alcaldes y demás mandatarios regionales está por terminarse, pues los que se encuentran en este momento ocupando dichos cargos fueron elegidos por los colombianos durante octubre de 2019. Lo anterior significa que el primero de enero del 2024 se posesionarán los políticos que sean elegidos el próximo mes de octubre.

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No obstante, recordemos que antes de las elecciones de octubre se desarrollarán las consultas internas e interpartidistas. Estas serán el 4 de junio y en este día los partidos y movimientos políticos tendrán la oportunidad para definir los candidatos a las gobernaciones y alcaldías.

En este sentido, la Registraduría Nacional se encuentra en este momento desarrollando sus funciones para poder garantizar que las elecciones se puedan llevar a cabo sin ningún contratiempo. Ahora bien, en este proceso de elecciones algunos colombianos son elegidos por dicha entidad para cumplir la función de jurados de votación.

La Misión de Observación Electoral ha detallado que los jurados de votación cumplen un rol bastante importante en las elecciones, pues son quienes tienen el rol de asegurar el proceso de elección. Así mismo, la Registraduría Nacional y el Estado les encarga a estas personas varias funciones, entre las que se encuentran atender a los votantes; realizar el preconteo de los votos; y registrar los resultados en los formularios electorales.

¿Qué pasa si un jurado de votación no se presenta para desempeñar esta función?

En caso de que una persona que ha sido elegida como jurado de votación no asista a ejercer este deber podrá ser sancionada. Al respecto, la ley detalla claramente cuál es la sanción para los ciudadanos en el artículo 5, de la Ley 163 de 1994.

Según la Misión de Observación Electoral, todo ciudadano que ha sido elegido para desempeñarse como jurado de votación y que “sin justa causa no concurra a desempeñar las funciones de jurado o las abandone, se hará acreedor a la destitución del cargo que desempeña si es servidor público, y si no lo es tendrá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.”

Lista de personas que no serán jurados de votación en las Elecciones Territoriales:

La Moe explicó que las personas que no pueden ser elegidas para desempeñarse como jurados de votación son:

  1. Menores de edad y mayores de 65 años.
  2. Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  3. Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  4. Funcionarios que realizan tareas electorales.
  5. Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  6. Los operadores y auxiliares del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  7. Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  8. Los miembros de los Directorios Políticos.
  9. Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
  10. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador

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