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Corte Suprema falló a favor de dos mujeres de Santander en un caso de acoso sexual

Esta decisión está considera histórica en la justicia Colombiana, el proceso duró doce años.

Corte Suprema de Justicia falló a favor de dos Santandereanas en un caso de acoso sexual

Corte Suprema de Justicia falló a favor de dos Santandereanas en un caso de acoso sexual

Bucaramanga

Por acoso sexual a dos mujeres que laboran en la Electrificadora de Santander, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, condenó a 30 meses de cárcel al abogado Marlon Farick Rincón Aljuri , quien para el año 2012 se desempeñaba como Secretario General de la empresa de energía de este departamento.

Iván Ferney Lozano, quien fue directivo del sindicato, dijo que mientras esta persona estuvo con la empresa se colocaron muchas denuncian ante los directivos y el gerente de la época, Carlos Alberto Gómez, y en los diferentes juzgados y tribunales de Santander, pero no prosperaron.

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Agregó que el fallo de estas dos funcionarias prosperó porque el sindicato brindó su apoyo económico para que siguieran adelante con la denuncia, ya que el gerente de la época no desestimó las denuncias que realizaban estas mujeres.

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Las dos denunciantes de este abogado trabajan con la Electrificadora de Santander y son: Cinthia Milena Tatis Hernández, quien trabajaba como secretaria, y la abogada Silvia Margarita Carvajal Jaimes, quien laboraba en la secretaría general de la Empresa

Cinthia Milena, había sido despedida, pero luego de colocar una acción de tutela fue reintegrada a su cargo.

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Se conoció que esta persona les decía a las mujeres que para poder seguir ascendiendo en sus cargos laborales deberían realizarse el sexo oral y además les tocaba los glúteos.

El abogado Marlon Farick Rincón Aljuri se encuentra en libertad, ya que la pena no contempla ir a prisión.

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Aquí algunos de los puntos importantes que destacó el alto tribunal de Colombia.

¿Cómo se configura el acoso sexual?

La Sala de Casación Penal recordó cómo se configura este delito, que tiene una pena de uno a tres años de prisión. Según la ley, el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Para que haya acoso, además, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito.

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En la sentencia, la Corte hizo aclaraciones sobre la valoración del consentimiento de la víctima y el fin sexual del acosador:

Frente al consentimiento, la Sala recordó que lo relevante para que haya un delito de acoso sexual es que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima. Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetría en la relación o de la subordinación laboral, por ejemplo, no influye en la aquiescencia del trato sexual.

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El pronunciamiento deja claro que el “no” se puede manifestar de muchas maneras: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”.

Y sobre el fin sexual, la Corte aclaró que este podría ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal. Es decir, el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona, podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aún así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual.

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