ANLA deberá devolver dinero a EPM por multa impuesta por el Sistema Auxiliar de Desviación
El Tribunal Administrativo de Antioquia notificó el fallo de primera instancia a favor de EPM.
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Antioquia
El Tribunal Administrativo de Antioquia notificó el fallo, de primera instancia, a favor de EPM por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que había interpuesto en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, esto a raíz de la multa impuesta por la construcción de las obras del Sistema Auxiliar de Desviación de Hidroituango.
La decisión del Tribunal declara nulos los actos administrativos con los cuales la ANLA impuso la sanción y debe devolver a EPM una cifra cercana a los 6.855 millones de pesos.
El fallo además dispone que la ANLA debe informar de esta sentencia a Corantioquia y a la Fiscalía General de la Nación y eliminar la inscripción de la sanción del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA).
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De acuerdo con el material probatorio recaudado, el Tribunal consideró en esta determinación, que la ANLA no permitió que EPM realizará una debida defensa en el marco del procedimiento sancionatorio, teniendo en cuenta que no dio oportuno traslado de las pruebas que decretó con posterioridad a la formulación de cargos, las cuales no pudieron ser controvertidas adecuadamente.
Dado que se trata de un fallo de primera instancia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene la posibilidad de presentar recurso de apelación ante el Consejo de Estado.




