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Juez de Cartagena ordenó la demolición total del edificio Aquarela

En tres meses el Distrito y la Constructora deberán definir el método más seguro de demolición de la estructura y son quienes asumirán los costos

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El Juzgado Décimo Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena ordenó la demolición del edificio Aquarela, al considerar que vulnera los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y además pone en riesgo este patrimonio Cultural de la Humanidad.

La juez, Sandra Milena Zúñiga Hernández, da un plazo de tres meses para que las partes demandadas el Distrito de Cartagena y la Promotora Calle 47 S.A.S. procedan a contratar los estudios técnicos y las gestiones administrativas necesarias que permitan establecer la forma más segura para la demolición total de la edificación.

El fallo es producto de una acción popular promovida por el Ministerio de Cultura que solicitó amparo de los derechos colectivos, vulnerados con esta construcción.

El despacho judicial también levanta la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos de la Curaduría Urbana Distrital No. 1 de la ciudad de Cartagena, por la cual se concedieron las licencias de construcción para uso residencial multifamiliar VIS proyecto Aquarela.

Que en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia y asumiendo de manera solidaria y proporcional los costos financieros que se llegaren a generar, teniendo en cuenta que la sociedad Promotora Calle 47 S.A.S., está obligada solo a la restitución de 619.59 m2 de espacio público y en esa proporción deberá asumir tales costos, realicen los estudios técnicos y las gestiones administrativas necesarias que permitan establecer el método o técnica más adecuada y segura para la demolición total de la edificación que ha sido construida en la primera etapa del Proyecto Multifamiliar VIS Aquarela. Una vez se cuente con los estudios técnicos pertinentes, deberá adelantarse por parte de estas entidades, los procesos de contratación requeridos para ejecutar de manera segura la demolición total de la edificación, cuyos costos financieros también serán asumidos por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la sociedad Promotora Calle 47 S.A.S., esta última solo en la proporción correspondiente a los 619.59 m2 que debe restituir, de acuerdo a los parámetros que se señalen en dichos estudios, para lo cual se dispondrá de un término perentorio de tres (3) meses, salvo que se requiera un término mayor de acuerdo a la técnica de demolición empleada.”

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