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Vehículo inmovilizado en Castillogrande se ajusta a la ley: DATT

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El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, se permite aclarar con relación a información publicada en plataformas digitales y medios de comunicación sobre la inmovilización de un vehículo en edificio Balmoral, en Castillogrande, lo siguiente:

Atendiendo lo manifestado por el agente de tránsito, y al revisar las normas de tránsito aplicables, el procedimiento adelantado estuvo ajustado a derecho. No obstante, se remitió informe a la Oficina de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena de Indias, para lo de su competencia.

Con relación al comparendo generado por la violación a las normas de tránsito, y en caso de no estar de acuerdo con los argumentos que lo soportan, el conductor podrá presentar oposición ante este organismo de tránsito, con lo cual se dará inicio al proceso contravencional de tránsito como lo establece el inciso tercero del numeral 3 del artículo 136 del CNTT.

En los descargos rendidos, el agente de tránsito manifestó que “aI llegar al punto encontró dos vehículos, con los cuales se corroboró que ocurrió un incidente y procedió a ubicar a los conductores, y en el lugar solo encontró al propietario de uno de los vehículos, y al consultar por el conductor del segundo vehículo”.

El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que las normas rigen también en las vías privadas donde internamente circulen vehículos.

El artículo 76 del CNTT regula lo concerniente a los lugares prohibidos para estacionar, y establece que:

Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares

(…)

9. En doble fila de vehículos estacionados, o /frente a hidrantes y entradas de qarajes o accesos para personas con discapacidad.

(…)

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

El artículo 127 del CNTT describe el procedimiento que se debe seguir cuando existen vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas, quedando la autoridad de tránsito facultada

Es de señalar que el conductor ya retiró del patio de inmovilizados el vehículo, que en ningún momento estuvo “hurtado o extraviado”.

Invitamos a los diferentes actores viales a cumplir las normas de tránsito y tener una convivencia vial que no genere afectaciones a los ciudadanos.

Operativo de control urbanístico a Establecimientos de Comercio y a la ocupación indebida del espacio público*

La Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana junto a la Policía Nacional, la Gerencia de Espacio Público, El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), la Secretaría General y el representante de la Inspección de Policía de la zona, realizaron un operativo de control urbanístico a establecimientos de comercio y ocupación indebida del espacio público en el barrio Martínez Martelo.

El equipo de la Policía Metropolitana realizó la verificación de documentos y protocolo de funcionamiento de varios establecimientos de comercio.

La Inspectora de Policía de la comuna novena realizó la suspensión y el sello de una obra por no contar con la licencia de construcción como lo estipula el artículo 135.4, de la ley 1801 de 2016.

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