Nuevo decreto: pico y placa para particulares sigue entre 7:00 a.m. y 8:00 p.m.
En Cartagena, la medida irá hasta el día 31 de diciembre de 2023
Cartagena
Mediante decreto 0304 de febrero 24 de 2023, el alcalde de Cartagena William Dau Chamat dio continuidad a la aplicación de las medidas de restricción para vehículos particulares, mediante pico y placa de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en el horario de 7:00 a.m. y las 8:00 p.m.-
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El acto administrativo va entre el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023.
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La primera rotación aplica desde el 27 de febrero al 31 de marzo de 2023 para los siguientes dígitos: Lunes, 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; y viernes, 9 y 0.
Del 3 de abril al 30 de junio de 2023, segunda rotación, aplicará para los vehículos cuyas placas terminan en: Lunes, 3 y 4; martes 5 y 6; miércoles, 7 y 8; jueves, 9 y 0; y viernes, 1 y 2.
Del 4 julio al 29 de septiembre de 2023, es para las placas terminadas en: Lunes, 5 y 6; martes, 7 y 8; miércoles, 9 y 0; jueves, 1 y 2; y viernes, 3 y 4
El último ciclo va del 2 de octubre al 29 de diciembre de 2023, y aplica así: Lunes, 7 y 8; martes, 9 y 0; miércoles, 1 y 2; jueves, 3 y 4; y viernes, 5 y 6.
La medida aplica en las siguientes vías:
● Transversal 54: Desde la intersección con la Diagonal 30 (CAI Ceballos) hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena.
● Avenida Pedro de Heredia: Tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina), hasta la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).
● Troncal del Occidente: Desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de la ciudad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
● Avenida Santander: Desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 15 (Edificio Seguros Bolívar).
● Avenida San Martín: Calle 15, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.
● Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): Tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de La Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54. (Y de Olaya – Caño Chaplundun)
● Carrera 30 (La Esperanza): En el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.
● Diagonal 32 (Carretera antigua de Turbaco): Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la Intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera)
● Carrera 71:
▪ Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentidos viables.
▪ Desde la Intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).
● Avenida Blas de Lezo: Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8 A.
● Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.
● Avenida Luis Carlos López: En el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30 (Calle de la Media Luna (Antiguas Botas Viejas)), en ambos sentidos.
● Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:
▪ Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.
▪ Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox), en ambos sentidos vehiculares.
▪ Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox) (Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).
▪ Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes- Piedra de Bolívar).
▪ Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.
▪ Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71(frente Biblioteca Jorge Artel)
● Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal - Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversal 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla)
● Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga (Peaje Manga) en ambas calzadas entra:
▪ Avenida Crisanto Luque Desde la Transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54. (La Purina)
▪ Diagonal 21 (Carretera del Bosque).
▪ Tramo de la Transversal 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos.
▪ Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.
● Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia. (Mercado de Bazurto)
● Puente Román.
● Vías internas de la ciudad Amurallada; en consecuencia, no se podrá ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso. Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son las siguientes:
● Sector Centro amurallado
▪ Calle39, calle 39 A, Calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31.
▪ Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).
▪ Sector Getsemaní.
▪ Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.
▪ Sector Barrio la Matuna.
▪ Carrera 10 y carrera 12.
Excepciones:
Para aplicar a las excepciones se debe tramitar el respectivo permiso.
1. Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente, en los términos del Decreto Distrital 0833 del 31 de mayo de 2022, o la norma que lo modifique, complemente, sustituya o adicione.
2. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
3. Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la Republica y estén al servicio de actividades inherentes.
4. Vehículos del servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La excepción aplicará únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por funcionario que acredite el ejercicio actual del cargo diplomático o consular.
5. Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, INPEC y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial. Solo deberán presentar ante la autoridad de tránsito que así lo requiera la cédula militar que los identifique y/o el documento idóneo que los acredite como tal.
6. Vehículos asignados al Gobernador de Bolívar y al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
7. Vehículos de uso exclusivo de Alcaldes Locales, Secretarios de Despacho, Directores y Gerentes de Departamentos Administrativos y entes descentralizados, Directores Administrativos, Jefes de Oficina y Autoridades de Tránsito, del orden Distrital y Departamental.
8. Vehículos al servicio de autoridades judiciales. Automotores de uso exclusivo de jueces y magistrados/as con jurisdicción y asiento permanente en la ciudad y que no cuenten con asignación de vehículo oficial para su transporte.
9. Vehículos al servicio de Senadores y Representantes de la Cámara.
10. Vehículos de uso exclusivo de Concejales del Distrito de Cartagena, Diputados del Departamento de Bolívar y miembros de Junta Administradoras Locales del Distrito.
11. Vehículos al servicio de organismos de control: Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (General, Departamental y Distrital), Defensoría del Pueblo y Personería Distrital de Cartagena.
12. Vehículos de uso exclusivo de Inspectores Urbanos de Policía de Cartagena y Comisarios de Familia de Cartagena.
13. Vehículos fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, de propiedad de funerarias o agencias mortuorias.
14. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
15. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas. debidamente identificados (demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo).
16. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
17. Vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
18. Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía “redes y telecomunicación”, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización, sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura. Todos los vehículos deberán tener la demarcación permanente y visible.
19. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas. Automotores tipo grúas y aquellos destinados al control de tráfico en el Distrito de Cartagena.
20. Vehículos acreditados para el transporte de residuos hospitalarios, deberán tener la demarcación permanente y visible.
21. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por organismos ambientales (EPA Y CARDIQUE), o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos de forma permanente a las carrocerías de forma visible.
22. Vehículos blindados. Automotores con nivel 3 o superior de blindaje inscrito como tales en el registro distrital automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
23. Vehículos escolta: conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Vehículos de vigilancia y seguridad privada.
24. Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible y permanente los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
25. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico.
26. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
27. Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
28. Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
29. Vehículos acreditados para el transporte de valores, deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
30. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
31. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.
Tenga en cuenta:
Para efectos de la viabilidad de las excepciones, el interesado deberá presentar a la Dirección de DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el paz y salvo por todo concepto.
La presentación de la solicitud no supone aceptación y no suple el trámite de certificación aprobado por la Dirección del DATT; tampoco crea ningún derecho para el solicitante, por lo que, de no cumplir con las exigencias de Ley para la obtención de la certificación, se le indicarán los documentos y falencias que impiden su viabilidad.
Las personas con discapacidad para aplicar a la excepción deberán estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.
Los médicos, en ejercicio de su profesión, deberán presentar únicamente ante la autoridad de tránsito que así lo requiera en vía, tarjeta profesional o registro médico que los acredite como tal.
Los miembros que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial deberán presentar ante la autoridad de tránsito que así lo requiera la cédula militar que los identifique y/o el documento idóneo que los acredite como tal.
Los vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales tendrán excepción de aplicación de la medida de pico y placa por un lapso de 3 horas después de expedido el tiquete del peaje; término durante el cual deberán llegar a su destino.
El conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado, de los peajes de Gambote, Vía de La Cordialidad y Marahuaco.