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Todo lo que debe saber del día sin carro y sin moto en Ibagué

La jornada se realizará desde las 6:00 a.m. y hasta las 8:00 p.m. del miércoles 8 de febrero.

Dia sin carro y sin moto en Ibagué

Dia sin carro y sin moto en Ibagué

Ibagué

Mediante el Decreto 078 del 2 de febrero de 2023, se reglamentó el primer ‘Día sin carro y sin moto’ del año 2023 en Ibagué, uno de los objetivos de la jornada es la reducción de la contaminación y la de los gases efecto invernadero. Además, incentivar el uso de los medios de transporte alternativos y sostenibles.

Según el secretario de Tránsito, Ricardo Fabian Rodríguez, la medida busca impulsar acciones ciudadanas para beneficiar el medio ambiente “Se busca que los ibaguereños aprovechen los espacios que se han determinado para que todos participemos de este día”.

La jornada como es habitual, iniciará a las 6:00 de la mañana y terminará a las 8:00 de la noche, los conductores que no acaten la medida serán acreedores de una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.

Se recomienda a las personas que ingresen en su vehículo a la ciudad, llevar el tiquete del peaje para demostrar esta condición y poder movilizarse en la ciudad.

En total son 20 excepciones las excepciones que le permitirán a algunas profesiones y labores poder salir en esta jornada:

1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados

2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental

3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados

4. Transporte de valores y vehículos de seguridad

5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones

6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo

7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones

8. Transporte de carga de acuerdo con la licencia de tránsito

9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino

10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen

11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario

12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados

15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados

16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa

17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento

18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante

19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’.

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