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¿Habrá Pico y Placa Solidario durante el Día sin carro y sin moto?

Este jueves 2 de febrero se llevará a cabo el Día sin carro y moto en Bogotá. Conozca todas las restricciones de esta medida aquí.

Día sin carro y moto en Bogotá 2023 /Colprensa.

Día sin carro y moto en Bogotá 2023 /Colprensa. / Mariano Vimos

El Día sin carro y sin moto en Bogotá se llevará a cabo este jueves 2 de febrero de 5:00 a. m., a 9:00 p. m.

Por medio del decreto 1098 de 2000 se prohibió la circulación de cualquier vehículo y automotor particular en la ciudad de Bogotá. El incumplimiento de la norma podría acarrear una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes.

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Desde el pasado 10 de enero de 2023, la Alcaldía Mayor de Bogotá anunció una nueva rotación en la restricción del Pico y Placa, quedando de la siguiente manera:

  • En días pares será para los vehículos cuya placa termine en 1, 2, 3, 4, y 5.
  • En los días impares será los terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.

El Pico y Placa seguirá funcionando de lunes a viernes, de 6 a. m. a 9 p. m. para mejorar los tiempos de desplazamiento de todos los vehículos.

Tal como indicó la administración, con la nueva rotación la mayoría de placas impares tendrá más días de circulación durante la semana del 30 de enero al 3 de febrero, que incluye el Día sin carro y sin moto.

De acuerdo con la Alcaldía, las personas que hayan solicitado el permiso de Pico y Placa Solidario, no contarán con el permiso de circulación para este jueves. Según precisó, el permiso se correrá para el siguiente día que tenga Pico y Placa.

La sanción por incumplir la medida de Pico y Placa es una multa de 522.900 pesos y la inmovilización del vehículo.

Excepciones establecidas para el Día Sin Carro en Bogotá

  • Transporte público.
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  • Rutas escolares.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimiento.

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