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Rama ejecutiva solo podría contratar por prestación de servicios hasta abril

Por medio de una circular se pide que por cuatro meses se contrate por esta modalidad y que luego se establezcan plazas temporales en la rama ejecutiva.

Bogotá, 24 de Agosto de 2022. Posesión de Consejerías y Direcciones del Gobierno Nacional. En la foto: director de Función Pública, Cesar Augusto Manrique. (Colprensa - Álvaro Tavera)

Bogotá, 24 de Agosto de 2022. Posesión de Consejerías y Direcciones del Gobierno Nacional. En la foto: director de Función Pública, Cesar Augusto Manrique. (Colprensa - Álvaro Tavera) / Álvaro Tavera

El Departamento de Función Pública estableció los lineamientos de vinculación del personal en la rama ejecutiva nacional y regional que entrarán en rigor a partir del primero de enero de 2023.

Dentro de estos lineamientos emitidos en una circular, se les pide a las entidades que deben limitar los contratos de prestación de servicios al personal que requieran con un término de duración de cuatro meses, es decir, hasta el próximo mes de abril.

En el transcurso de este tiempo, la rama ejecutiva tendrá que realizar estudios técnicos para establecer la planta temporal de personal para que se cumplan con las labores administrativas que se requieran.

En el documento se deja ver la intención del Gobierno para que se remplacen estos contratos por plazas temporales, en los que los empleados podrían contar con las prestaciones de ley. Pero por estos cuatro meses se establecerá el modelo de prestación de servicios para que no se paralicen los servicios prestados por el Estado.

En caso de que los estudios para la planta temporal de personal determinan que se necesita una restructuración organizacional interna, se debe proponer dicha reorganización.

De esta forma se busca eliminar las nóminas paralelas y aumenta la meritocracia y los requisitos para acceder a la contratación, ya que deben ser justificados de forma exacta. Sin embargo, las alcaldías y entes territoriales tendrán que aumentar sus gastos, pues tendrán que responder con las prestaciones de servicios de quienes muden sus contratos a un estatus temporal.

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