Destituyen e inhabilitan a guardián de cárcel de mujeres por acceso carnal violento

Según la investigación sostuvo una relación sentimental con una interna y habría abusado a otras de las mujeres privadas de la libertad.

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La Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena, por conducto del asesor de despacho asignado para juzgamiento disciplinario, profirió fallo disciplinario en contra de un guardián de la Cárcel Distrital de Mujeres, porque en ejercicio de sus funciones, sostuvo una relación sentimental con una interna, y accedió carnalmente mediante violencia a otra de las mujeres privadas de la libertad.

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El 17 de mayo de 2021 se reportó a la Oficina Asesora de Control Disciplinario el presunto comportamiento irregular del disciplinado. Frente a esto, la Oficina decidió apertura e indagación preliminar en contra de Rafael Chávez Castellón.

Chávez Castellón, aprovechando su calidad de miembro del cuerpo de custodia y vigilancia del centro carcelario del nivel territorial y la relación de sujeción y/o subordinación que tienen las reclusas con respecto de la disciplina de dicho penal, por un lado sostuvo una relación sentimental por siete meses con una interna, permitiéndole utilizar dispositivos electrónicos para intercambio de mensajes.

Por otro lado, obligó a practicar actos sexuales a otra mujer privada de la libertad, “y adicionalmente, procurar, con la intención de destruir la evidencia que lo incriminaba en tales hechos, la incautación de los teléfonos celulares con el que se comunicaba con la misma, so pretexto de una requisa con la finalidad de confiscar drogas”, dice un aparte del fallo.

Al investigado se le consideran probados los cargos por falta gravísima regulada en el numeral 3 del artículo 64 de la ley 1952 de 2019, cometida con dolo, esto al haber permitido que dos reclusas ingresaran y utilizaran dentro de la Cárcel Distrital de Mujeres de Cartagena, teléfonos celulares.

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Además, falta gravísima regulada en el artículo 65 de la ley 1952 de 2019, complementada con el artículo 205 de la ley 599 de 2000, de forma dolosa, esto al haber obligado a una reclusa a practicarle actos sexuales, es decir, acceso carnal violento.

Por lo anterior, la Oficina Asesora de Control Disciplinario resolvió sancionar al investigado con destitución e inhabilidad general por 15 años conforme a la parte motiva del oficio.

Hay que destacar que, este fallo es susceptible a recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto y sustentado por el disciplinado dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

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