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Local comercial en Cartagena completa más de dos meses en arrendamiento moroso

A pesar de los fallos judiciales, la Alcaldía Local Uno ha dilatado el proceso

abogado Alberto Pomares

abogado Alberto Pomares

Una odisea ha vivido por casi seis meses el propietario de un local comercial localizado en el centro comercial Plaza Bocagrande, pues después de un fallo judicial del Juzgado 5to Civil del Circuito que declaró la terminación del contrato de arrendamiento no se ha podido hacer la diligencia de lanzamiento por el aplazamiento continuo por parte de la Alcaldía Local Uno.

Lo cierto es que mediante sentencia de fecha junio 3 de 2022, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cartagena profirió sentencia dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado iniciado por la sociedad Washington Plaza SAS contra la sociedad arrendataria inversiones Sakuya SAS, que sigue ocupando el inmueble sin pagar un solo peso de arrendamiento.

En el fallo se declaró la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes antes citada y ordenó la restitución del local 303 del centro comercial Plaza Bocagrande.

El juzgado 5to Civil del Circuito comisionó para la práctica de la diligencia de lanzamiento a la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte. La Alcaldía Local 1 en tres ocasiones ha señalado fecha para la efectuar las diligencias y no las ha realizado, argumentando distintas situaciones.

“La primera fecha señalada por la Alcaldía para la práctica de la diligencia de restitución me fue comunicada de manera verbal para el día 21 de septiembre de 2022, pero no se practicó según el despacho, por situaciones imprevistas de última hora. Las dos (2) ultimas diligencias fijadas por el alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, Luis Hernan Negrete Blanco, fueron señaladas para el día 28 de octubre de 2022 y 29 de noviembre de 2022, las cuales tampoco se realizaron. La primera, porque según me manifestó una contratista de su despacho, el Alcalde fue citado por el Concejo de Cartagena, motivo que no tiene justificación legal, en atención a que el doctor Luis Negrete, debió excusarse ante la honorable corporación por estar en actividades propias de su cargo, puesto que ya había proferido, con anterioridad, un oficio donde fijaba la fecha de la diligencia. La segunda diligencia, no se realizó porque según un email que me llegó a mi correo electrónico el día anterior a las 7:38pm, el Alcalde se encontraba incapacitado”, indicó el abogado Alberto Pomares.

Recalcó que: “Con su actuar el Alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe, podría estar transgrediendo los artículos 39 (numeral 7) y 67 de la Ley 1952, Código General Disciplinario que textualmente reza: Articulo 39: prohibiciones: a todo servidor público le está prohibido: Omitir o retardar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio que está obligado”.

Artículo 67. “Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta este prevista como falta gravísima. La gravedad o levedad se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 47 de este código”.

“Por lo anterior, he solicitado el acompañamiento de los organismos de control (Personería y Procuraduría Provincial de Cartagena), para que velen por el cumplimiento y respeto del ordenamiento jurídico, en el curso del trámite administrativo cursado en la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte”, indicó el jurista.

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