Justicia

Le cobró dos veces al Estado por enfermedad y ahora tendrá que devolverla

Por un periodo de 5 meses y 15 días una ciudadana recibió pensión por invalidez y pago por incapacidad por parte de la Nueva EPS. Alto tribunal resaltó que nadie puede recibir un doble pago.

Imagen de referencia de pensiones.

Imagen de referencia de pensiones. / Sawitree Pamee / EyeEm

La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una ciudadana contra la Nueva EPS por negarse a pagar las incapacidades generadas por sus médicos tratantes, después del día 540, como consecuencia de un accidente laboral. Posteriormente, la mujer fue diagnosticada con múltiples patologías que le ocasionaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Sobre esto, la Corte recordó que las incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen común, ocasionadas a partir del día 541 en adelante, deben ser canceladas por la EPS a la que el trabajador se encuentre afiliado, hasta tanto logre su plena recuperación o le sea reconocida la respectiva pensión de invalidez.

“En aplicación de dicha regla, se advierte que la accionante tiene derecho a que Nueva EPS le reconozca y pague las incapacidades, en su totalidad, desde el momento en que el fondo de pensiones dejó de hacerlo y hasta el reconocimiento y disfrute de la pensión de invalidez”, indicó la sentencia.

Sin embargo, el alto tribunal constató que por un tiempo recibió doble pago, es decir que se canceló lo no debido en relación con los días de incapacidad posteriores al 2 de noviembre de 2020, fecha en la que ya se encontraba disfrutando de una mesada pensional y la incapacidad por parte de la EPS

Por lo tanto, el fallo le ordenó a la ciudadana la devolución del dinero recibido del 3 de noviembre de 2020 hasta el 18 de abril de 2021, mediante un acuerdo de pago o compensación que no afecte su mínimo vital.

Y señalo que la ADRES tendrá que supervisar que el reintegro se haga debidamente. También se ordenó a la Nueva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades posteriores al día 540 y hasta el 2 de noviembre de 2020.

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