Alcalde Local 2 fue reintegrado y 24 horas después Distrito nuevamente lo suspendió

Según la Oficina de Control Disciplinario de no apartar a Andy Reales Arroyo de su actual cargo, podría extenderse la conducta investigada

Alcaldía Local 2 de Cartagena

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Cartagena

La Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena ordenó revocar la medida de suspensión provisional que fue proferida en contra del Andy Reales Arroyo en su calidad de Alcalde de la Localidad Virgen y Turística de Cartagena, a través de auto número 1006 del 26 de octubre de 2022.

La medida había sido impuesta por el operador disciplinario mediante auto de fecha 14 de julio de 2022 al considerar que la presunta falta investigada se encuentra consagrada entre las faltas gravísimas que contempla el Código General Disciplinario y, además, porque se evidenciaron serios motivos de juicio que permitían establecer que su permanencia en el cargo podría interferir en el trámite de la investigación.

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Dicha decisión fue cumplida por el Alcalde Distrital, William Dau Chamat, mediante acto administrativo de fecha 27 de julio de 2022, que lo separó del cargo por el término de tres meses.

Manifiesta la Jefe de Oficina de Control Disciplinario que “dispone el artículo 217 del Código General Disciplinario que, cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional debe ser revocada por quien la profirió o por el superior jerárquico del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia; que revisado el proceso se observó que cumplido el término de tres meses, se logró la practica probatoria desplegada, evidenciándose que se llevaron a cabo las pruebas ordenadas dentro del auto de investigación, quedando pendiente dos pruebas ordenadas en las que el disciplinado no tiene facultad para interferir”.

Por lo anterior, la Oficina de Control Disciplinario ordenó la revocatoria de la medida proferida dentro del proceso 5857 y, en consecuencia, se ordenó el reintegro inmediato del servidor público investigado, de conformidad con el artículo 218 del Estatuto Disciplinario que establece que, cuando expire el término de la suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera instancia debe reconocérsele los derechos administrativos dejados de percibir durante la suspensión provisional.

En el proceso citado, el funcionario se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa en aras de comprobar su inocencia en el proceso que, además, es vigilado por la Procuraduría Provincial de Cartagena, a petición del disciplinado.

Sin embargo, la Alcaldía de Cartagena dice que son varias las investigaciones que se adelantan en la oficina de Control Interno Disciplinario en contra de Andy Reales Arroyo, en su condición de Alcalde Local de Cartagena, por lo que se dispuso ordenar con auto número 1010 de fecha 27 de octubre de 2022 la suspensión provisional en su calidad de Alcalde local de la Localidad de la Virgen y Turística de Cartagena.

El proceso se adelanta con radicado bajo el número 6014 de 2022, por presuntas irregularidades en el ejercicio del cargo de hechos puestos en conocimiento por el Alcalde Local encargado Édgar Arrieta Caraballo.

La Oficina de Control Disciplinario consideró que con las pruebas decretadas dentro de dicho proceso y conforme a la naturaleza de las mismas, y los antecedentes antes mencionados existen serios elementos de juicio que permiten establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio, posibilita que el procesado pueda interferir en el trámite de la investigación.

Por todas estas razones, la Oficina de Control Disciplinario puede concluir que de no apartar a Andy Reales Arroyo, de su actual cargo, función o servicio público, podría extenderse la conducta investigada y continuar alterando el normal desarrollo del proceso disciplinario.

Agrega la jefe de Control Disciplinario que “La medida a imponer satisface con suficiencia los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, propios del test de razonabilidad y proporcionalidad que se exige para la imposición de la medida”.

“La suspensión impuesta no es definitiva ni constituye una sanción, por el contrario, es una medida de carácter cautelar que está expresamente dedicada para estos supuestos, en los que es necesario apartar de su cargo a un servidor público en aras de garantizar los fundamentos y principios constitucionales de la función pública, en especial la eficacia, transparencia y moralidad en la administración pública, que implica que los servidores están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”, añadió la jefe de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena.

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Esta medida de suspensión provisional será objeto de consulta ante el Alcalde de Cartagena, tal como regla el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019.

Debido a recientes pronunciamientos de Andy Reales, el alcalde (e) de la Localidad de la Virgen y Turística, Édgar Arrieta, expresó: “yo no genero ningún tipo de informe porque no soy fiscal. Solo lo que me solicitan lo respondo, como es la responsabilidad de todo funcionario. No tengo ninguna intención de quedarme. Estaré como encargado hasta que el Alcalde Dau lo determine y estaré haciendo lo que debe hacerse. Invito al señor Andy Reales a defenderse con los argumentos legales y no generar cortinas de humo frente a su caso”.

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