Movilidad

Los carros que deberán cambiar su placa si no cumplen con estos requisitos

La Ventanilla Única de Servicios establece una serie de requisitos generales que deben cumplir los propietarios de vehículos para realizar el trámite

Hitting into a parked car while parking a vehicle in a parallel line parking space.

Hitting into a parked car while parking a vehicle in a parallel line parking space. / Vinko Murko

Los carros que deberán cambiar su placa si no cumplen con este requisitos

La Secretaría de Movilidad estableció varios casos en los que las personas deberían pensar en cambiar las placas de sus automóviles o motos. Por una parte, los propietarios deberán hacerlo cuando el automotor pasa a ser clásico o antiguo. Cabe recordar que, estos tienen una categoría y tratamiento especial para rodar por las calles del país.

Otro caso especial a considerar, es cuando se debe hacer el trámite por cambio de formato de placas de dos (2) letras cuatro (4) números, al formato tres (3) letras tres (3) números. De igual manera, a lo anterior también se suma el cambio de placas por el deterioro o daño de las mismas. Claramente, cuando se produce un choque entre vehículos o cualquier otro percance, estas placas quedan raspadas, dobladas, y obligan a los propietarios a realizar dicho trámite.

Así las cosas, desde la Ventanilla Única de Servicios comentaron que hay una serie de requisitos generales que deben cumplir sin importar qué tipo de vehículo sea para llevar a cabo el cambio. Por un lado, estar inscritas en el sistema RUNT y presentar el documento de identidad oficial.

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Sumado a esto, ser mayor de edad, diligenciar el formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado, mostrar el paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y efectuar el pago de los derechos del trámite.

En el caso que el propietario sea persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta días.

Finalmente en el caso de hacerlo un tercero, este deberá registrarse ante el RUNT, presentar el contrato de mandato, poder general o especial, a través del cual se le da la autorización para realizar los trámites sin miedo a inconsistencias. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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