Mujeres en embarazo no podrán ser despedidas sin importar el tipo de vínculo laboral
La decisión se toma tras estudiar una tutela de una mujer cabeza de familia y víctima del conflicto armado.
Colombia
La Corte Constitucional se pronunció sobre este tema tras estudiar una tutela que presentó una mujer cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio que no le renovó un contrato de prestación de servicios, pese a que ella solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.
La Corte afirmó que esta acción no se puede realizar porque la mujer informó sobre su embarazo; porque la entidad reconoció que se realizaron nuevas contrataciones para hacer lo mismo que ella hacía; y porque el empleador no contaba con la autorización para terminar el vínculo.
“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, explicó la Corte.
Por eso el Alto Tribunal le dio 15 días al municipio para pagarle los honorarios por no renovación de contrato y pagar indemnización por despido discriminatorio.