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Conductor que transportaba a Martín Elías fue condenado por la muerte del artista

Armando Quintero Ponce recibió una pena de prisión de 32 meses.

Conductor que transportaba a Martín Elías fue condenado por la muerte del artista

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Martín Elías Díaz - Colprensa

Este miércoles cinco de octubre se conoció que la Sala Penal del Tribunal Superior en Sincelejo anunció que el conductor que transportaba a Martín Elías recibió una pena de prisión de 32 meses. Recordemos que el artista falleció el pasado 14 de abril de 2017 luego de un accidente. El implicado directo en este caso es Armando Quintero Ponce y la conclusión de su presunta culpabilidad se dio debido al exceso de velocidad, pues las pruebas demostraron que al momento del incidente el vehículo se movilizaba a 157 km/h en la vía San Onofre (Sucre) – Lorica (Córdoba).

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Sobre este tema se refirió Francisco Bernate en 6AM Hoy por Hoy, y aclaró que en un caso como este la culpabilidad recae en el conductor, pues es quien pese a las directrices que le den los copilotos, tiene el control del auto. “Como tal el homicidio por exceso de velocidad no existe, pero sí se denomina el homicidio culposo o el también llamado imprudente”.

Asimismo, comentó que este tipo de delito es excarcelable y que es de los que más se investiga en Colombia. “No es que tenga que pagar cárcel, porque este es un delito excarcelable, no hay prisión efectiva. Pero este es uno de los delitos que más se investiga; más se judicializa en el país y más condenas produce.”

Por otro lado, comentó que la culpabilidad se determina debido a que el conductor es quien decide qué acciones tomar al estar al volante. “Este delito consiste básicamente en que tenemos unas reglas de tránsito que el conductor irrespeta, no solo el exceso de velocidad, sino el conducir ebrio, el giro en un cruce prohibido, el conducir distraído. Entonces sí es un delito, pero excarcelable y es el hecho de que al conducir o al realizar una actividad imprudente se causa la muerte de alguien”.

Finalmente, Bernate afirmó que considera que esta decisión judicial está justificada. En Colombia desde la constitución de 1991 está claro que cuando alguien da una orden ilegal y el otro la cumple eso no exculpa. Pero, además, quien es el responsable del cuidado y demás de quienes van en el vehículo es el conductor. Él puede recibir las órdenes o sugerencias, pero sí él decide hacerlo, él asume la responsabilidad, porque es quien tiene a su cuidado estas vidas. Creo que es una condena bien sustentada.”

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