Justicia

El fallo que tiene enfrentadas a las Cortes Constitucional y de Justicia

La decisión pretende reducir los tiempos para resolver casaciones en la Sala Penal del alto tribunal.

Imagen de referencia. Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.

Imagen de referencia. Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.

El expediente trata de una alteración de orden público en 2008. En ese escenario, el agente de policía Ariosto Orozco Fontalvo disparó a un civil y le produjo la muerte en el municipio de San José del Saco, Atlántico.

Si bien el uniformado fue absuelto en primera instancia, el Tribunal Superior Militar lo condenó a seis años de prisión y la Corte Suprema de Justicia confirmó esa decisión en 2019 al no acceder al recurso de casación, es decir, la posibilidad de que se revisara la condena.

Sin embargo, a juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esa sentencia debe ser declarada nula porque vulnera el derecho al debido proceso de la Sala de Casación Penal y el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor del amparo no agotó previamente los recursos dispuestos por la ley dentro del proceso penal en su contra.

“(…) Se desconoció el derecho de contradicción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su condición de accionada, pues la Corte Constitucional resolvió un debate y fijó una posición interpretativa no propuestos por el peticionario y respecto de los cuales esta Sala no tuvo oportunidad de pronunciarse durante el trámite de la tutela”, consigna el pronunciamiento.

En esa decisión, además, la Corte Constitucional determinó que la Corte Suprema tiene cinco años como plazo resolver las casaciones, es decir, contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia en un proceso penal.

“En ese sentido, advierte que la Corte Constitucional desconoció las reglas de su propia jurisprudencia, según la cual cuando se trata de una tutela contra una sentencia judicial de una Alta Corte, dado su carácter excepcionalísimo, la solución se debe limitar a los cargos propuestos en la demanda de tutela, sin que sea posible manifestarse sobre aspectos que no fueron alegados”, señala el comunicado de la Corte Suprema.

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