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Sancionan a Beat, Didi y Cabify con más de $1. 700 millones

Contra las multas la Superintendencia de Transporte afirmó que procede el recurso de reposición

Superintendencia de Transporte

Superintendencia de Transporte (Cortesía MinTransporte)

La Superintendencia de Transporte sancionó este viernes a las plataformas Beat, Didi y Cabify, con multas a cada una por $574.083.162 que suman más de $1. 722 millones por el incumplimiento de las normas del sector del transporte a los prestadores de servicio que no cuentan con las autorizaciones.

"La Superintendencia de Transporte encontró mérito para sancionar a las plataformas mencionadas por facilitar el incumplimiento de las normas del sector transporte, en tanto que algunos de sus usuarios conductores asumen la prestación del servicio de transporte público, sin cumplir con los requisitos legales", afirmó el Superintendente Wilmer Salazar.

Dijo, que también fueron amonestadas por la cual se les ordenó realizar los ajustes que correspondan para permitir, facilitar o intermediar servicios que sí obedezcan a figuras contractuales válidas distintas al contrato de transporte público, como lo puede ser el contrato de arrendamiento.

El Superintendente explicó, que luego de 18 meses de investigaciones trabajo de 10 funcionarios y especialistas de la entidad, plasmado en 3.728 folios, encontró que las plataformas tecnológicas Beat, DiDi y Cabify, desarrollan esta actividad sin cumplir con los requisitos de ley, entre otras cosas, utilizando vehículos particulares y sin tener las habilitaciones correspondientes, así como alterar la debida prestación de este servicio público esencial.

Señaló, que la Superintendencia recibió múltiples denuncias de varios ciudadanos, relacionadas con el presunto uso de herramientas, portales de contacto o plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte, según ellos ilegal, las cuales fueron radicadas en la entidad entre el 2019 y 2020.

Contra las decisiones que impusieron las sanciones proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y en subsidio apelación ante la Delegatura de Tránsito y Transporte, que deben presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente, Wilmer Salazar, aclaró, “esta Superintendencia no está en contra del uso de plataformas tecnológicas en las que se integre la demanda y la oferta de los servicios de transporte y el cumplimiento de la regulación es fundamental para resguardar los derechos de la salud, la vida e integridad de los usuarios".

 

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