Justicia

Corrupción

Niegan renegociación de principios de oportunidad en caso Odebrecht

Así lo determinó el Consejo de Estado al resolver una demanda contra la Fiscalía General.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. (Cortesía: Colprensa/Archivo)

En 2017 la Fiscalía General informó que los principios de oportunidad con exdirectivos de la multinacional brasileña Odebrecht estarían condicionados a la reparación del daño causado a la Nación por las obras a cargo de Odebrecht, que la entidad calculó en 32.000 millones de pesos.

Una demanda de acción popular pretendía tumbarlos y aspiraba a que la Fiscalía se viera obligada a negociar nuevamente el reconocimiento de estos principios de oportunidad, es decir, el cese de las acciones penales a cambio de colaboración en las investigaciones relacionadas con este caso.

Se solicitaba incluir el monto resarcitorio los daños generados al Estado colombiano por las irregularidades en la ejecución de contratos de obra como la Ruta del Sol II y la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas, calculados por los demandantes en más de 505.000 millones de pesos.

Para el accionante, el proceder de la Fiscalía materializó la violación a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. De ahí que interpusiera la demanda.

El demandante señaló que en diciembre del 2016 el Departamento de Estado de EE.UU. y la Fiscalía para el Distrito Este de Nueva York pusieron en evidencia que, entre el 2009 y el 2014, la empresa sobornó a numerosos servidores estatales en Colombia, para asegurarse la adjudicación de diversos contratos de infraestructura, tal y como lo hizo en otros países del mundo.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó esa demanda por considerar que la aplicabilidad o no del principio de oportunidad no era originaria de la vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados, “pues se trata de un poder discrecional con el que cuenta la Fiscalía”.

El Consejo de Estado mantuvo la decisión de ese tribunal. “Frente a la presunta vulneración de los derechos colectivos originados por el anuncio de un posible principio de oportunidad al expresidente de Odebrecht, Eleuberto Antonio Martorelli, por un presunto soborno de más de 4 millones de dólares al exsenador Otto Bula, la sala declaró carencia de objeto por hecho superado, ante la evidencia de que el acuerdo no fue aprobado por la justicia penal”, señaló el fallo.

Sostuvo que, ante la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos que se origine por la aplicación de un principio de oportunidad, es al juez de control de garantías a quien corresponde salvaguardarlos, como responsable del control judicial al beneficio.

Según el fallo, “la competencia de dicho despacho prevalece sobre la del juez popular frente acciones u omisiones estatales que amenacen derechos e intereses colectivos. Así, dado que en este caso no hay un pronunciamiento en firme por parte del juez penal con funciones de control de garantías, las pretensiones de la demanda no prosperan”.

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