Establecen reglas claras para la cancelación o modificación de conciertos
La Superintendencia de Industria y Comercio expidió una circular para proteger a los consumidores colombianos

Conciertos Colombia(Colprensa)

En máxima alerta se declaró la Superintendencia de Industria y Comercio ante el aumentó de quejas que se vienen presentando por la cancelación, modificación de fechas de conciertos y eventos artísticos en diferentes regiones del país.
De acuerdo con la delegatura para asuntos jurisdiccionales desde el año 2020 a la fecha se han recibido 1.159 demandas contra empresas del sector de eventos y espectáculos por la modificación o cancelación de eventos.
Ante esta situación, la Superintendencia determinó expedir una circular en la que se establecer las reglas de juego para la cancelación o modificación de fechas de conciertos proteger a los consumidores colombianos.
En primera instancia se establece que las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que tengan como causa directa el cumplimiento de las medidas adoptadas para contener el contagio del COVID-19, se tramitarán de acuerdo al plazo previsto por la normatividad vigente y de protección al consumidor.
La Superintendencia advierte que la tiene la facultad de ordenar cualquier tipo de medida con el propósito de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores en caso de suspensión, cancelación o reprogramación de eventos públicos de las artes escénicas.
En caso de suspensión, cancelación o reprogramación de eventos públicos de las artes escénicas, los consumidores que busquen la protección de su interés particular podrán interponer las demandas de efectividad de la garantía ante la delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos de la normatividad vigente.
“Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización o promoción de espectáculos públicos deberán suministrar información oportuna, clara, veraz, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea a los consumidores sobre la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos públicos de las artes escénicas”, señala la circular.
Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio informó que la medida se adoptó para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores, así como facilitar la comprensión y el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor por parte de los empresarios.




