Justicia

Niegan tutela que pedía remuneración por suspensión de porte de armas

El demandante alegaba supuestos daños por el cambio de reglas en 2016 para obtener el salvoconducto.

Imagen de referencia / Archivo Colprensa

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Un hombre pretendía obtener ganancia por parte del Estado luego de argumentar por medio de una tutela que había sufrido daños por la suspensión de porte de armas en el 2016. 

Según el Consejo de Estado, el decreto no suspendió los salvoconductos, sino que delegó en las autoridades militares la capacidad de suspender el porte y determinar las excepciones de la medida, y en el caso de esta persona, la autoridad puso una restricción. 

“El actor integraba la parte demandante en una acción de grupo que ejerció este medio de control, por considerar que el decreto expedido en ese entonces, al suspender el permiso para el porte, generó para ellos un daño antijurídico que debía ser resarcido”, explicó en Consejo de Estado.

Asimismo, la Sala declaró improcedente la demanda porque no había una causa común que explicara el daño de forma debida, al considerar que el decreto no podía ser considerado como la causa eficiente del supuesto daño.

Por último, el alto tribunal, en el fallo pidió “negar la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Darío Lezcano Lora contra el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A.”

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