Justicia

Justicia colombiana

Advierten de engaño en justicia indígena para frenar extradición

La Corte declaró ilegal una condena que había emitido un cabildo y dio luz verde a la extradición a EE.UU. de uno de sus miembros.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. (Cortesía: Sergio Acero, Colprensa.)

Sócrates Gabriel Barros Fince fue acusado de ser el líder de una organización criminal que envió cocaína a países en Centroamérica y el Caribe, para su posterior distribución en Estados Unidos, entre los años 2015 y 2020.

La defensa había solicitado ante la Corte negar su extradición, ya que Barros había recibido una condena ‘compensatoria’ por el Cabildo Indígena Portete, de la Alta y Media Guajira, a la cual pertenecía, y firmado un acta de compromiso.

Es así que, según decía el apoderado del señalado narcotraficante, se consideraba que no podía ser juzgado dos veces por el mismo delito. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que ese argumento es inaceptable.

Primero, la Sala de Casación Penal de la Corte señaló que los narcóticos fueron decomisados en un país distinto al colombiano y los delitos se cometieron bajo la jurisdicción de naciones extranjeras.

“Por eso, la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país”, señala la providencia.

Segundo, porque no está permitido utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos amañados para evitar la extradición o el juzgamiento de conductas que trascienden del territorio, no solo de la comunidad indígena, sino del país, hasta llegar a interferir la legalidad de otras naciones.

La Sala también destacó que la condena del Cabildo de Portete “no puede servir de pretexto para negar la extradición, con el argumento de que la conducta por la cual es requerido Sócrates Gabriel Barros Fince en extradición, fue juzgada por una autoridad indígena, aduciendo derechos ancestrales de ilegal configuración”.

Asimismo, el alto tribunal dejó claro que no está en discusión que las autoridades indígenas pueden ejercer justicia dentro de su ámbito territorial, como lo establece el artículo 246 de la Constitución.

Por último, la Corte compulsó copias para que se investigue si se utilizó la justicia indígena con el fin de producir una sentencia ilegal en garantía de evitar la extradición de Sócrates Barros Fince.

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