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Justicia

Consejo de Estado

Definen reglas sobre contratación por prestación de servicios

Aplica para los trabajadores cuyos contratos de esa modalidad fueron renovados más de una vez.

Imagen de referencia.

El Consejo de Estado determinó una serie de reglas a las empresas públicas que suelen hacer contratos de prestación de servicios, uno tras otro con la misma persona, para evitar tener que hacer el pago de prestaciones sociales.

La primera está relacionada con el concepto de “término estrictamente indispensable” al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es decir, el tiempo que deben durar los contratos de prestación de servicios.

“Es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia”, señala el Consejo de Estado.

En la segunda regla, el alto tribunal estableció que, si entre cada contrato que firman las partes pasan más de 30 días, sí hay una interrupción del mismo. Sin embargo, cuando el nuevo contrato se firma antes de ese plazo, “se entiende que no hubo ruptura de la relación laboral, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”.

Y la tercer y última regla habla del Sistema de Seguridad Social. El Consejo de Estado indicó que aun cuando los contratistas con esta modalidad de contratación no hayan sido afiliados para cubrir riesgos laborales y de salud por parte de la administración, “es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal”.

Este fallo del Consejo de Estado se emitió al estudiar el caso de una abogada que trabajó en la Personería de Medellín, mediante contratos de prestación de servicios sucesivos entre el 2005 y el 2011. Se determinó que sí hubo una relación laboral, como la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de un salario periódico.