Orden Público

Paro Nacional

Consejo de Estado: “Protestas no pueden ser restringidas por jueces”

Para el alto tribunal, las marchas no podían ser suspendidas, como lo había ordenado el Tribunal de Cundinamarca.

Para el Consejo de Estado, los derechos a la movilización no podían ser restringidos por esa autoridad judicial.

Para el Consejo de Estado, los derechos a la movilización no podían ser restringidos por esa autoridad judicial.(Caracol Radio)

Un día antes de que iniciara el paro nacional, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que sin un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia covid-19, las marchas convocadas para el 28 de abril debían ser suspendidas.

Sin embargo, las jornadas de protestas se desarrollaron desde ese día y aún siguen vigentes después de 50 días, en los que se han reportado unas 24 muertes, según la Fiscalía, y más de 2.000 personas heridas entre policías y civiles.

El Consejo de Estado se refirió a 22 tutelas que habían llegado contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por considerar que se vulneraban los derechos fundamentales de reunión y manifestación, libertad de expresión y de asociación.

Consideró que el amparo que se buscaba ya no tenía sentido y carece de objeto, “por cuanto es de conocimiento público que las referidas marchas se llevaron a cabo en las fechas programadas, pues diversos sectores sociales, a pesar de la decisión tutelada, salieron a las calles a manifestarse libremente”.

Sin embargo, la Sala hizo un duro pronunciamiento al determinar que los derechos a la manifestación y protesta públicas y pacíficas, “no podían ser restringidos como lo hizo la autoridad judicial accionada”.

Para la Subsección B, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la decisión de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar del Tribunal de Cundinamarca que condicionó las manifestaciones ciudadanas “rebasó las competencias constitucionales”.

Asimismo, recordó que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas “solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador (Congreso de la República), tal y como ha expresado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos”, dijo la Sala.

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