Justicia

Corte Constitucional

Empresa debe reintegrar a mujer que despidió por estar embarazada

La Corte Constitucional recordó que exigir pruebas de embarazo para tomar un empleo es un acto discriminatorio.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Cortesía: Colprensa.)

Michel Aristizábal Vanegas ingresó a trabajar en la Tienda Williams Virtual, ubicada en Medellín. Por su buen desempeño como comerciante y atención al público, sería vinculada directamente a la empresa.

Sin embargo, como un requisito, le solicitaron que debía realizarse una prueba de embarazo. Michel realizó el pago de esos exámenes, le tomaron muestras de sangre para tal fin.

La IPS se negó a entregar los resultados porque le contestaron que los enviarían directamente a la empresa por correo electrónico. Un momento después, la secretaria de la Tienda Williams le informó que no había pasado la prueba y que por ende la habían desvinculado.

Además, argumentaron que al almacén no le estaban entrando ventas y la “situación estaba muy suave”. Cuatro días después Michel recibió su liquidación y se dio cuenta que ya habían contratado a otra persona en su reemplazo.

Dos semanas después, Michel sentía mareos, malestar general y vómito, se realizó una prueba de embarazo por su cuenta y se dio cuenta que esperaba un bebé desde hace seis semanas. De inmediato, interpuso una tutela porque consideró que su despido se debió a que sus empleadores se enteraron de su estado.

La Corte Constitucional le dio la razón y le hizo un duro llamado de atención a los empleadores. Recordó que no pueden exigir exámenes de ingreso que no estén relacionados con las funciones a desempeñar, porque es un acto discriminatorio contra las mujeres.

“Los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores. Por ende, los empleadores e IPS tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado”, explicó la Corte.

La Sala también subrayó la importancia de los derechos a la igualdad y a la no discriminación en el mundo del trabajo, claramente definido en el ordenamiento internacional y nacional que brinda una especial protección a la madre gestante, en sus calidades de mujer y gestora de vida.

El fallo amparó los derechos de Michel a la estabilidad reforzada, seguridad social, autonomía, intimidad e información, y ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir. También le llamó la atención a la IPS que realizó los exámenes para que, en adelante, entregue los resultados a los pacientes.

Además, la Corte le ordenó al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud que difundan y supervisen el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relación con los exámenes laborales de ingreso, lo cual implica el derecho a que se les informe previamente cuáles exámenes médicos deben realizarse, en qué consisten y las razones que los justifican en relación con el cargo.

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