Elegidos popularmente no pueden modificar inscripción en Registraduría
Para el Consejo de Estado los candidatos a cargos de elección popular no tienen competencia para modificar su inscripción ante la Registraduría Nacion
Para el Consejo de Estado los candidatos a cargos de elección popular no tienen competencia para modificar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Ese criterio fue adoptado por la Sección Quinta del Consejo de Estado al revocar el fallo de primera instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro de la demanda de nulidad electoral contra la elección de la alcaldesa del municipio de Duitama, Constanza Isabel Ramírez para el período 2020-2023.
Independientemente de que la inscripción inicial de candidatos haya sido efectuada por una coalición, la competencia para la modificación, conforme lo establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley 1475 de 2011 radica únicamente en la colectividad que hizo la inscripción inicial, por lo tanto, los candidatos, carecen de competencia para modificar su inscripción en la Registraduría.