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Corte unifica reglas para el desalojo de la población vulnerable

La Corte Constitucional unificó reglas para quienes ocupen de manera irregular los inmuebles y se encuentren en situación vulnerable

Invasiones / Foto: Twitter Alcaldía de Cúcuta ARCHIVO

El Estado debe brindar una protección especial que se materializa a través de medidas provisionales y urgentes de albergue, así como soluciones definitivas de vivienda a las personas víctimas del desplazamiento forzado, según lo establece la Corte Constitucional.

En primer lugar, unificó las reglas frente a la suspensión de órdenes de desalojo, de la siguiente manera:

Un grupo de sentencias destacó que las órdenes de desalojo no pueden ser suspendidas indefinidamente, debido a que, se dirigen contra ocupantes que no acreditan derechos reales sobre los bienes, no se puede tender un manto de legalidad sobre actuaciones ilegales.

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Además, precisó que, en la medida provisional y urgente de albergue, el albergue provisional debe ser otorgado por un tiempo prudencial estimado en siete meses.

También definió los criterios sobre las medidas de protección del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo, así:

Las víctimas de desplazamiento forzado deben postularse a los programas estatales desarrollados para el efecto, pero esta obligación debe estar precedida del debido acompañamiento e información adecuada para las víctimas. Por lo tanto, cuando las autoridades no emprendieron actuaciones de orientación e información concretas con respecto a los ocupantes se presenta violación del derecho a la vivienda digna y se ha ordenado la inclusión en los programas”, señaló la Corte Constitucional.