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Estabilidad laboral reforzada: Ampara a despedidos por problemas de salud

La Corte Constitucional recordó que la estabilidad laboral reforzada no protege exclusivamente a quienes presentan una pérdida de capacidad laboral

Estabilidad laboral reforzada: Ampara a despedidos por problemas de salud

Estabilidad laboral reforzada: Ampara a despedidos por problemas de salud(Colprensa/Archivo)

La Corte Constitucional señala que el derecho a la estabilidad laboral reforzada también ampara a quienes son desvinculados por problemas de salud, que les impide el desempeño de sus labores.

La Corte Constitucional recordó que la estabilidad laboral reforzada no protege exclusivamente a quienes presentan una pérdida de capacidad laboral calificada, sino también a aquellas personas que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios.

Según la Corte deben cumplirse tres condiciones para que opere esta garantía:

1. La condición de salud del trabajador le impida o dificulte el desempeño de sus funciones.

2. Que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido.

3. Que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación.

La decisión se tomó después de que la Corte estudió el caso de una mujer de 63 años que trabajó como asistente de cafetería y aseo. En 2018, los médicos le diagnosticaron una patología en la columna vertebral, por lo cual fue incapacitada en reiteradas oportunidades. Un año después, la empresa demandada le notificó que su contrato no sería renovado debido al vencimiento del plazo pactado.

La ciudadana le remitió varias peticiones relacionadas con su estado de salud, en las cuales le solicitaba gestionar el pago de las incapacidades, acatar las recomendaciones laborales y reubicarla.

El fallo concluyó que la terminación de la relación laboral obedeció a motivos discriminatorios basados en la condición médica de la demandante.

Por lo que la Corte ordenó a la empresa: “Reintegrar a la peticionaria a un cargo igual o superior al que desempeñaba y en el que se cumplan las recomendaciones laborales”. Por otra parte, la Corte no advirtió una causal objetiva que fundamentara la falta de renovación del contrato.

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