Corte dice que el Código Sustantivo del Trabajo discrimina a las mujeres
La Corte Constitucional declaró que no permite prohibir en el Código Sustantivo del Trabajo, las labores que puedan o no realizar las mujeres
La Corte Constitucional declaró el día de hoy, 24 de febrero 2021, que no permite prohibir en el Código Sustantivo del Trabajo, las labores que puedan o no realizar las mujeres.
Además, prohíbe dejar la discriminación sobre labores de mujeres o menores de edad en el código del trabajo, para la corte las mismas labores las pueden desempeñar tanto hombres y mujeres.
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El alto tribunal declaró inexequible la expresión “las mujeres” del Código Sustantivo del Trabajo, por vulnerar los artículos de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Después de una demanda que presentó un ciudadano contra uno de los puntos del Código Sustantivo del Trabajo: el numeral 13 del artículo 108 del Decreto ley 2663 de 1950, en donde señala qué deben contener las disposiciones normativas del reglamento del trabajo y saber cuáles son: “Las especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”.
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Además, en medio del estudio de demanda la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a favor de la demanda con el fin de modificar el artículo.