Política

Ley

Estas son las sanciones para los padres que incumplan la cuota alimentaria

Un proyecto de ley, aprobado en el Congreso y que ya pasó el examen de la Corte Constitucional, crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

A la ley sólo le falta la sanción presidencial para entrar en vigencia

A la ley sólo le falta la sanción presidencial para entrar en vigencia / Getty Images (Getty Images)

Recientemente la Corte Constitucional dio luz verde al proyecto de ley aprobado por el Congreso que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el cual busca frenar los casos en los que padres o madres no cumplen con sus deberes. En ese sentido, esta norma que sólo está a la espera de la firma del presidente Iván Duque, establece una serie de sanciones, no penales, para las personas que incumplen el pago de la cuota alimentaria de sus hijos.

Es una especie de DATRACRÉDITO para que quien sea reportado allí, por tener más de tres cuotas alimentarias vencidas con sus hijos, sea reportado y recaigan sobre el graves consecuencias”, dijo la senadora Maritza Martínez, autora de la ley.

Además señaló que “las consecuencias de esto es que no podrá salir del país hasta que se ponga al día el padre o la madre que tenga la deuda. No podrán contratar con el Estado, salvo que se pongan al día. Si quieren realizar transacciones sobre bienes muebles o inmuebles y someter a registro la transacción, primero deben pagar la cuota alimentaria de sus hijos”.

También señala que para acceder a subsidios del Estado o de vivienda, primero la persona debe ponerse al día. Agregó que si la persona es funcionario o funcionaria pública, “deben ponerse al día o sino serán suspendidos en sus cargos; si quieren entrar al servicio público, porque los nombran en un cargo o son elegidos popularmente, primero deben ponerse al día con sus hijos”.

“Aquellas cuotas que dejaron de pagarse durante muchos años y ya el hijo es mayor de edad o terminó sus estudios, esta norma permite la retroactividad en el cobro de todas esas cuotas atrasadas”, añadió.

A esta norma sólo le hace falta  la respectiva sanción presidencial para entrar en vigencia.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad