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“No hay vencimiento de términos si el juez así lo determina”: Corte

La Corte Constitucional deja en firme competencia del juez, pese a que no haya proferido el fallo al término de un año.

“No hay vencimiento de términos si el juez así lo determina”: Corte / Getty Images

A la Corte llegaron 4 procesos en los que se pide la nulidad y pérdida de competencia del juez al no proferir una decisión dentro del término de un año, que establece la ley.

En las cuatro acciones de tutela (formuladas de manera independiente se atribuye a autoridades judiciales) la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los peticionarios, a raíz de adoptar decisiones en las cuales incurrieron en un defecto orgánico por falta de competencia, al no cumplir con el término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso.

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Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra en cada uno de los casos, se reitera la jurisprudencia y se explican los alcances del artículo que le da al juez el término de un año para finalizar el proceso judicial.

La Corte Constitucional decidió negar el amparo en tres demandas y, en el otro revisar de nuevo el caso.