Consumidor deberá probar la existencia del daño de un producto defectuoso
La Corte se abstiene de pronunciarse y se declaró inhibida sobre una demanda formulada contra el deber del consumidor de demostrar el efecto del bien

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La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda formulada contra el deber del consumidor de probar el defecto del bien, es decir, la existencia del daño de un producto defectuoso
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El deber se encuentra en el Estatuto del Consumidor, en el que se indica que, se determina al responsable por daños de un producto defectuoso, si se prueba y demuestra la existencia y la causa del daño.
La Corte, en su última Sala Plena Virtual, encontró que, contrario a lo asumido por el actor, la norma acusada no impide la aplicación de las reglas ordinarias sobre la carga de la prueba, dado que el cargo de inconstitucionalidad se había construido sobre un supuesto, la corte concluyó que la acusación no era apta y dispuso entonces abstenerse de emitir una decisión de fondo.
Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes:
Por fuerza mayor o caso fortuito; 2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado; 3. Por hecho de un tercero; 4. Cuando no haya puesto el producto en circulación; 5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma; 6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.




