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Universidades no pueden excluir a alumnos por faltas que no sean académicas

La Corte Constitucional le dio la razón a joven a la que le prohibieron entrar a clase por grabar video con contenido sexual.

La Corte Constitucional determinó que no se puede excluir a los estudiantes por motivos distintos a su desempeño académico y disciplinario.

El alto tribunal señaló que las universidades no pueden excluir de clases a estudiantes por conductas personales. Así lo determinó al estudiar una tutela que interpuso una joven universitaria que tuvo un altercado con su profesor por grabar un video con contenido sexual. El docente calificó el hecho como inmoral y le impidió asistir a clase.

Pese a que la estudiante puso en conocimiento de las directivas de la universidad el hecho no tuvo respuesta y por eso interpuso el recurso judicial. La Corte Constitucional le ordenó a la universidad modificar el reglamento estudiantil para que ese tipo de problemas no lleguen a estrados judiciales.

Determino que las conductas que realizan los jóvenes fuera del ámbito estudiantil no deben ser reprochadas pues son espacios privados. también dijo que solo se puede excluir a un estudiante si comete faltas en su desempeño académico o disciplinario.