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Procuradores no pueden fijar obligaciones en casos de alimentos

La Corte Constitucional tumbó las facultades transitorias que se les otorgaba en medio de la emergencia.

Procuradores judiciales no pueden fijar obligaciones sobre custodia, visitas y alimentos de menores en los procesos de comisarías de familia.

La Corte Constitucional tumbó las facultades que de manera transitoria por la situación de la emergencia económica ecológica y social por el coronavirus, se les dio a los procuradores en los casos de alimentos.

La decisión se dio en el marco del estudio del decreto 460 que garantiza la prestación a cargo de las comisarías de familia. La Corte señaló que "si bien (la Procuraduría) tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no le está adjudicada dicha competencia". Es decir, no tiene nada que ver con las funciones que tiene el Ministerio Público.

"Sobre la medida que permiten la difusión de manera gratuita de campañas de radiodifusión que busquen evitar el incremento de la violencia intrafamiliar con motivo del confinamiento, la Corte la condicionó en el entendido de que la obligación de difusión gratuita a cargo de las emisoras comunitarias también aplica a las radiodifusoras públicas", señaló el alto tribunal.