Petición Judicial al interior de la JEP para proteger derechos de víctima
La Sección de Apelación le dice a la Sala Reconocimiento que tiene que abrir un caso de violencia sexual e incluir a la señora afectada.
Caracol Radio conoció en exclusiva que una señora solicitó ser acreditada en el Caso 05, "Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca", como interviniente especial en condición de víctima. Afirmó en su petición ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de la Jurisdicción Especial para la Paz, haber sufrido actos de violencia sexual ejecutados por miembros de las Farc entre 1985 y 1986 en el municipio de Corinto (Cauca).
- A prisión presunto feminicida de la localidad de Kennedy
- Casa por cárcel al exagente de la Dijin que filtró captura de Alex Sasab
Esta Sala negó la solicitud al sustentar que el caso 05 priorizó los hechos cometidos entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016, tanto por miembros de las Farc como de la Fuerza Pública, en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca, y que las conductas denunciadas por la peticionaria para sustentar su acreditación como víctima escapan a la competencia de la Sala de Reconocimiento.
La interesada apeló el fallo, considerando que ha debido ser acreditada como víctima y que la decisión de no hacerlo desconoce sus derechos porque la JEP tendría el deber de priorizar a las mujeres víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas víctimas de violencia sexual.
- Procuraduría destituyó e inhabilitó a Jesús Santrich por retomar las armas
- Funcionarios de alcaldía de Cartago en líos por contratos del Coronavirus
El caso llegó a la Sección de Apelación del tribunal de Paz, que analizó el fallo y en su decisión estuvo de acuerdo en no poder acreditarla en un macro-caso.
Pero para proteger los derechos de la víctima, a través de una moción judicial, que es una petición, le dice a la Sala de Reconocimiento de Verdad, que abra un caso sobre violencia sexual durante el conflicto armado no internacional y que la señora que hizo la solicitud sea incluida en este caso con prioridad.