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Servicios de agua suspendidos por fraude también deben reconectarse

Así lo estableció la Corte Constitucional al estudiar el decreto que ordena garantizar el servicio en medio de la situación por el Coronavirus

La Corte Constitucional señaló que en medio de la emergencia por el Coronavirus se deben reconectar todos los servicios de agua, sin importar si fueron suspendidos por fraude.

La decisión la tomó en medio del estudio del decreto 441 de 220 que ordena la reconexión de agua potable en todos los domicilios para garantizar el servicio. Esta norma excluía las conexiones ilegales.

Sin embargo, la Corte Constitucional estableció que esa regla que exceptuaba la reconexión inmediata de los suscriptores suspendidos por fraude resultaba contraria a la Constitución "dado a que era Incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y demás integrantes de la comunidad".

Así las cosas se van reconectar también esos servicios pero, la Corte advirtió que aunque la reconexión debe darse de manera inmediata "el costo de la misma deberá ser asumido posteriormente".