La Corte Constitucional<strong> resolverá este martes </strong><strong>una demanda contra el artículo que establece que el apellido del padre debe ir primero</strong> en el registro civil.De acuerdo con el<strong> artículo 1 de la Ley 54 de 1989,</strong> "en el registro de nacimiento se <strong>inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre,</strong> si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en <strong>caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.</strong>De acuerdo con los demandantes<strong> la ley es discriminatoria y viola los derechos de libertad y de género.</strong>Así las cosas<strong> piden al Alto Tribunal que se tumbe ese artículo</strong> y que sea el Congreso de la República quien establezca los <strong>parámetros en los que las parejas deban definir el orden de los apellidos</strong> al registrar a sus hijos.En caso de que no se diera la reglamentación en un año, dicen los demandantes, <strong>las parejas podrían definir ese orden.</strong>Establecen que<strong> todos los hijos de un mismo núcleo familiar deben tener el mismo orden en sus apellidos</strong>, es decir si una pareja conformada por hombre y mujer decide que primero va el apellido de la madre el resto de los hijos debe tener primero el apellido de ella.