EPS no están obligadas a practicar fecundación in vitro
La Corte asegura que que por orden judicial no se puede sentar un precedente que no se ha debatido democráticamente.
Colombia
La Corte Constitucional rechazó la petición de una mujer de 33 años que quería hacerse una fertilización in vitro porque cuando tenía 17 años le extirparon sus ovarios, y argumentaba que la imposiblidad de procrear le afectó no solo su autoestima sino sus relaciones de pareja, así como le implicó síntomas secundarios que afectan su vida normalmente.
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Su EPS le negó el procedimiento porque es una paciente sana, estable y no existe riesgo inminente para su vida, lo cual apoyó la Corte, más aún porque el Congreso no se ha pronunciado al respecto.
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Y es que dice la Corte que los costos de estos procedimientos no deben ser asumidos por las EPS o por el Estado cuando no se cumplen con los requisitos básicos para que se paguen procedimientos que están fuera del POS, es decir, que no se demuestre que hay un riesgo para la vida o la salud de la persona que lo solicita.
Pero lo que más pesó sobre la decisión fue la "laguna legislativa" sobre este tema.
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"Alrededor de la fecundación in vitro como técnica de reproducción asistida se encuentran cuestiones profundamente complejas que hasta el momento no han sido abordadas de forma democrática, ni desarrolladas por el legislador, de las cuales se desprenden consecuencias jurídicas que básicamente configuran una laguna legislativa en Colombia", se lee en la decisión.
Para el tribunal la fecundación in vitro plantea una serie de cuestiones legales, éticas y sociales que deben ser debatidas y que los limita para actuar.
"No es dable pues, que en ejercicio del control concreto por vía de acción de tutela el juez expida órdenes que directa o indirectamente tengan efectos de carácter general, o constituyan un precedente de aplicación sistemática para casos con similitud fáctica, orientando por vía judicial la actividad de la administración pública y afectando aspectos de tan alta trascendencia como el valor de la vida en un Estado Social de Derecho", señalan.
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Y es que el debate es complejo, por ejemplo, la magistrada ponente, Cristina Pardo hizo una aclaración de voto en el que señaló que el Congreso no ha definido al menos ocho puntos que se deben regular.
"i) la donación de óvulos; ii) la congelación de embriones sobrantes; iii) la filiación legal que resulta de la utilización de embriones después de la muerte de los padres; iv) la inexistencia de limitaciones o protocolos para la implantación de óvulos fecundados en vientres distintos de las madres biológicas, lo que es conocido también como “maternidad subrogada” o “maternidad sustituta”", se lee.
También falta que se pronuncie sobre, "v) lo relativo al registro de la identidad de los donantes de espermatozoides u óvulos; vi) el número de descendientes de cada donante; vii) la obligatoriedad en que estarían las entidades promotoras de salud de conseguir óvulos cuando quien solicita la fecundación in vitro no los produce; viii) y, la posibilidad de comercio de óvulos, entre otras. Incluso, no hay una respuesta legal frente a un cambio de paradigma en la reproducción humana a través de la actividad de transferencia de genes".
Para ella, señaló, "dar una orden que conlleve implícitamente la posibilidad de la eliminación de seres humanos concebidos o la de congelación, no es jurídicamente posible", entre otras cosas porque "la congelación de embriones es en sí misma una afrenta a la dignidad y a la libertad del ser humano".