Economía

Agua potable debe llegar hasta las viviendas: Corte Constitucional

Dice el alto tribunal que de no ser así se afecta el derecho a la vida digna y el acceso al mínimo vital.

Imagen de referencia

Imagen de referencia (Colprensa)

La Corte Constitucional estableció que se viola el derecho fundamental al acceso al agua y la vida digna cuando las empresas de acueducto no suministran el líquido hasta la vivienda de los usuarios. Lo dice por un caso que se presenta en Ibagué y que suele repetirse en muchas zonas del país.

A una urbanización el agua  potable no llega directamente porque argumenta, la empresa de acueducto que las condiciones técnicas no permiten por lo cual el agua llega hasta un tanque comunitario.

Las personas que viven en las 56 viviendas que conforman la urbanización pagan entonces un equipo de bombeo que hace que llegue el líquido a sus casas por algunas horas. Esto, según la Corte, viola las condiciones mínimas requeridas para el suministro de agua que lo considera fundamental.

Reprocha además que la alcaldía del municipio diga que no tiene responsabilidad en el caso, y señala que la zona en donde está construida la urbanización cuenta con las conexiones de acueducto necesarias para realizar un suministro directo a las viviendas, y se encuentra incluida dentro del perímetro de cubrimiento hídrico de Ibagué.

Ahora la empresa tiene que asumir los gastos de la bomba y con la Alcaldía deben elaborar un plan de acción para que el agua llegue como debe ser.

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