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Esta es la petición que hizo De la Calle al CNE

El candidato presidencial busca establecer si puede hacer acercamientos políticos con Sergio Fajardo.

(Colprensa)

Humberto de la Calle radicó ante el Consejo Nacional Electoral la consulta con la que busca definir si es viable o no hacer una consulta con Sergio Fajardo.

Los candidatos presidenciales manifestaron que este sería el primer paso para seguir con sus conversaciones ya que debían tener una seguridad jurídica para continuar con los acercamientos.

No se tiene certeza sobre el tiempo que pueda tardar el organismo electoral en responder esta consulta, pero de La Calle pidió celeridad en el trámite.

El candidato también esperará a tener una conversación privada con el presidente del Partido Liberal César Gaviria para determinar qué pasará con los acercamientos políticos.

HECHOS

1. Mediante Resolución 2152 del 29 de agosto de 2017 el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha para la realización de las consultas populares, internas e interpartidistas a realizar por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos, la que quedó para el día 19 de noviembre de 2017.

2. El Partido Liberal Colombiano, fue el único Partido que finalmente acudió a este mecanismo propuesto por el Consejo Nacional Electoral, y realizó la consulta popular en la que participo el Dr. Humberto de la Calle y el Dr. Juan Fernando Cristo; y en la cual se planteó la siguiente pregunta:

¿Cuál de los siguientes ciudadanos liberales, elige usted como candidato del Partido Liberal Colombiano para qué participe en una consulta interpartidista que elija el candidato único en coalición o para ser el candidato único del Partido Liberal Colombiano en la elección de presidencia de la república a celebrarse el 27 de mayo de 2018?

3. De la anterior consulta, fue elegido el Dr. Humberto de la Calle con una votación superior a la del Dr. Juan Fernando Cristo, razón por la cual se convirtió en el candidato único del Partido Liberal Colombiano.

4. En el mes de febrero de 2018 se inscribió ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la candidatura presidencial del Dr. Humberto de la Calle, por el Partido Liberal Colombiano, y de su vicepresidente la Dra. Clara López, representante del partido Alianza Social Independiente.

5. Por otra parte en la contienda electoral, se encuentra la denominada “Coalición Colombia”, liderada por el Dr. Sergio Fajardo (Partido Compromiso Ciudadano); Dra. Claudia López ( Partido Alianza Verde) y Dr. Jorge Robledo ( Partido Polo Democrático Alternativo)

6. Como resultado de la coalición mencionada, los partidos Compromiso Ciudadano, Alianza Verda y  Polo Democrático Alternativo determinaron que el Dr. Sergio Farjado sería su candidato presidencial, sin agotar una consulta interpartidista.

7. Posteriormente, el día 28 de febrero de 2018, el Dr. Sergio Fajardo, anuncio como su fórmula vicepresidencial a la Dra. Claudia López, y de ese modo, inscribió su candidatura presidencial ante la Registraduria Nacional del Estado Civil el pasado 7 de marzo de 2018.

PETICIÓN

Con base en los anteriores fundamentos facticos, en especial, bajo la pregunta formulada en la Consulta Popular llevada a cabo el 19 de noviembre de 2017 en la que participó el Partido Liberal Colombiano; en la situación hipotética en que se realice una alianza interpartidista entre el candidato del Partido Liberal, Dr. Humberto De la Calle y candidato de la Coalición Colombia, el Dr. Sergio Fajardo; surgen las siguientes inquietudes jurídicas, que solicito sean resueltas con la mayor celeridad posible:

1. ¿El Partido Liberal o el Candidato Humberto De la Calle está o no obligado, a reintegrar a la Organización Electoral los gastos en que esta incurrió, para llevar a cabo la consulta popular del Partido Liberal del 19 de noviembre de 2017?

2. En la hipótesis de una alianza como la mencionada, se consulta si se observan algún otro tipo de inconvenientes o consecuencias legales que la Campaña Presidencial de Humberto de la Calle y la Campaña de Sergio Fajardo debe observar y tener en cuenta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Respecto del caso en mención, cabe precisar el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que regula sobre las Consultas como mecanismo de democracia interna, e indica en su tenor líteral:

“Artículo 7: Obligatoriedad de los resultados. (…)

En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas” 

Es de tenerse en cuenta, que el Dr. Humberto de la Calle Lombana fue elegido por elección popular, como candidato del Partido Liberal Colombiano para participar en una consulta interpartidista que elija el candidato único en coalición o para ser el candidato único del Partido Liberal Colombiano en la elección de Presidencia.

Es de su competencia conocer de la presente petición, de conformidad con lo señalado en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia.”

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