Justicia

Demandan norma que pondría trabas a pérdida de curul de Musa, Elías y Olano

Aseguran que no saben qué pasará con los procesos en su contra por la aplicación de una nueva ley.

Pablo Bustos

Pablo Bustos(Colprensa/Archivo)

Pablo Bustos, el presidente de la Red de Veeduría Ciudadana radicó ante la Corte Constitucional una demanda por inconstitucionalidad contra la Ley 1881 de 2018, con la cual, se modificaron las condiciones para la pérdida de investidura contra congresistas, es decir la muerte política. 

Según Bustos, la nueva normativa que está vigente desde enero, puso condiciones que dificultan que un ciudadano común y corriente acuda a esta figura contra un legislador. 

“Termina siendo un cambio que no se traduce en modificaciones sustanciales al régimen, pero que sí fueron aprovechadas para meterle un Caballo de Troya que dejó sin piso la pérdida de investidura y por eso la estamos demandando en su inconstitucionalidad”, dijo. 

Además, dice, no está clara la aplicación de esas nuevas condiciones a los procesos que aún cursan, como las demandas que interpusieron para que los senadores Musa Besaile, Bernardo “Ñoño” Elías, y Plinio Olano, pierdan sus curules por los escándalos del Cartel de la Toga y de Odebrecht. 

“Hay la duda de si tenemos que entrar a probar, y seguramente así será, la culpa, la pericia, negligencia e imprudencia, es decir, requisitos que no estaban cuando nosotros presentamos la demanda a mediados del año pasado. Al entrar en vigor esta ley, nos obliga a entrar en ese debate que no quedó claro al interior de la misma normatividad”, afirmó. 

Asegura que la norma establece que los ciudadanos deben poner la demanda, pero antes del proceso, deben adjuntar pruebas, “luego quienes no tienen recursos para presentar ese dictamen, o no tienen la formación jurídica para llenarlo con la técnica apropiada no podrán demandar”. 

Según Bustos, establece la cosa juzgada que no se aplicaba para estos procesos, crea una segunda instancia, y pone un plazo para poner las demandas. 

“Si la falta se cometió hace 10 años se podía demandar hoy, si la falta se comete hoy podía demandarse en 10 años. Hoy día solo puede hacerse cuando haya menos de cinco años para pérdida de investidura, entonces se recorta sustancialmente el ejercicio de este derecho”, asegura.

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