Justicia

Colpensiones debe pagar pensión especial de invalidez a víctimas del conflicto: Corte Constitucional

La entidad deberá verificar que se cumplen todos los requisitos, entre ellos la pérdida de más de la mitad de la capacidad laboral.

Advierte la Corte que a las víctimas de la violencia con derecho a la pensión especial de invalidez no se les puede responder que el pago de la mesada está suspendido por problemas de sostenibilidad fiscal.

Señaló que Colpensiones debe verificar que el postulante cumpla los requisitos establecidos en la ley, entre ellos “la pérdida de más del 50% de la capacidad laboral como consecuencia de actos ejecutados dentro de ese conflicto armado2.

Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero la corte en pleno señaló que el Ministerio de Trabajo deberá crear una fiducia con recursos del Presupuesto General de la Nación, puntualmente de las partidas destinadas a la atención a víctimas.

“Las órdenes que se dan se extendieron a todas las personas víctimas del conflicto armado interno a quienes se les hubiere dejado en suspenso su derecho a la pensión especial de invalidez establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, invocando razones de sostenibilidad o de protección de los recursos parafiscales de la seguridad social, siempre que Colpensiones haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiarios de la pensión especial en mención. Para tal efecto, la Corte precisó que los beneficiarios de esta pensión especial de invalidez deberán solicitar el levantamiento de la suspensión del reconocimiento y pago de este beneficio, dentro de un plazo y en las condiciones que se precisan en la presente sentencia”.

La Corte le ordenó al Ministerio de Hacienda que realice los trámites necesarios para disponer de los recursos presupuestales suficientes que permitan financiar la pensión especial de invalidez a favor de las víctimas de la violencia, “tarea que deberá ser adelantada de manera coordinada con el Ministerio del Trabajo, con miras a garantizar la efectividad de la prestación reclamada”.

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