Corte ordenó a Embajada del Reino Unido reintegrar a un trabajador colombiano
Indicó la Corporación Judicial que las embajadas no pueden incurrir en actos de discriminación.
En un máximo de tres días la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte deberá reintegrar a su cargo como asistente de visas a un colombiano que fue despedido por razones directamente relacionadas con su identidad étnica y sus creencias religiosas.
Señaló la Corporación Judicial que al funcionario se le acusó de un supuesto acoso e intimidación, por parte de otro compañero de trabajo. Por lo que cuestionó que pese a que la Embajada misma reconoció que sólo existían rumores en su contra, “le impuso una sanción, dejándolo en observación por un año y explicación alguna, y a pesar de reconocer su buen rendimiento posterior, lo despidió”.
Agregó la Corte que el entonces funcionario nunca conoció las acusaciones formuladas en su contra, “lo cual le impidió defenderse en el proceso disciplinario que le siguió la Embajada”.
En la última de las audiencias dentro del proceso disciplinario que se le siguió, se le dijo que había sido acusado de acoso y se le leyó un aparte de la declaración de su acusador, uno de sus compañeros de trabajo, que era la única evidencia en su contra. En la declaración el acusador sostuvo que en una conversación privada el demandante había culpado a su superior en la Embajada de hacerle brujería, de robarle un celular para poder efectuar un “amarre”, y reconoció haberla perseguido con el objetivo de hacerle brujería.
Con base en esta acusación la Embajada encontró que el demandante había cometido las infracciones de “trastorno de conducta” e “intimidación”, conforme al reglamento de trabajo de la Embajada. Lo primero que la Corte consideró, al pronunciarse sobre el fondo del asunto, fue que el abogado de la Embajada renunció implícitamente a la inmunidad de jurisdicción, conforme lo establece la costumbre internacional en materia.
En relación con el fondo del asunto, la Corte encontró que al demandante se le desconoció el derecho al debido proceso y a la defensa, dado a que las acusaciones que llevaron a la Embajada a despedirlo, no sólo estaban apoyadas en rumores, sino que estaban directamente ligadas en elementos que hacen parte de su cultura, de su identidad étnica y de sus creencias religiosas.
La Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si la Embajada no reintegra al demandante, intente una aproximación diplomática directa. Si las vías diplomáticas fallan, la Cancillería debe interponer los recursos administrativos y medios de defensa judiciales respectivos en el Reino Unido.




