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Dirección de la Policía Nacional no puede negar entrega de medicamentos por fuera del POS

Esto siempre y cuando se trate de casos especiales por graves problemas de salud.

(Colprensa)

El pronunciamiento lo hizo la Sección Cuarta del Consejo de Estado al fallar una tutela a favor de un hombre beneficiario del sistema de salud de la Policía Nacional y quien padece de “Artrosis primaria de otras articulaciones, por lo que como tratamiento para su patología, el médico tratante le recetó “glucosamina + condroitina””.

El accionante afirmó que solicitó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la autorización de dicho medicamento pero, su petición fue negada, bajo el argumento de no encontrarse incluido en el POS.

Razón por la que recordó la Corporación Judicial que “los encargados del sistema de salud no pueden, sin quebrantar gravemente el ordenamiento jurídico, efectuar acto alguno ni incurrir en omisión que pueda comprometer la continuidad y eficiencia del servicio, porque es obligación primordial de las entidades estatales y de los particulares que participan en la prestación del servicio público de salud, garantizar los principios de la seguridad social”.

Indicó que en este caso el demandante logró demostrar que no tiene medios para obtener el medicamento por su cuenta y, finalmente, fueron recetados por un médico especialista adscrito a la entidad que ahora se demanda por negarse a la entrega de medicamentos no POS.

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