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Hijos aportados tiene igualdad de derechos que los hijos biológicos

Se advirtió que las entidades no pueden negarse a afiliar en el sistema de salud a los hijos no biológicos de sus empleados.

(Colprensa)

Al fallar una tutela la Corte Constitucional determinó que las empresas no pueden negarse a afiliar en el sistema de salud a los hijos aportados o de crianza de sus empleados. Explicó que tienen igualdad de derechos que los hijos biológicos o adoptivos.

Señaló la Corte que al negarles dichos beneficios están incurriendo en actos de discriminación al advertir que: "los hijos aportados se encuentran en igualdad de condiciones que los hijos biológicos y adoptivos, por ende, no es procedente que la accionada niegue el acceso a los beneficios pretendidos fundamentándose en la forma de vinculación familiar de los menores".

La Corte protegió los derechos a la igualdad, a la familia y a la seguridad social, de dos padres de familia que reclaman a las entidades donde trabajan afiliar a sus hijos en el sistema de salud.

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