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Jueces sí pueden conocer de procesos laborales contra oficinas diplomáticas

La Corte Suprema ordenó indemnizar a una mujer colombiana que fue despedida por parte del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte.

C.C Stands159

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que los jueces de Colombia sí tienen potestad para conocer y tramitar demandas radicadas por trabajadores colombianos contra oficinas consulares o demás entidades diplomáticas.

Señaló la Corporación Judicial que se debe tener claro que las leyes colombianas son las que aplican frente a un contrato de trabajo que se firme entre empleados colombianos y oficinas diplomáticas en territorio nacional.

Explicó que “los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano”.

Este pronunciamiento se hizo al determinar que jueces Laborales del Circuito de Bogotá si pueden conocer la demanda que presentó una mujer colombiana al considerar que se le debe otorgar su pensión ya que fue despedida por parte del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mientras se encontraba en situación de discapacidad.

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