Afrodescendientes no podrán ser desalojados de Playa Blanca: Corte Constitucional
La Corte le ordenó al Ministerio del Interior, a Fonade y a Playa Blanca Barú SAS, a que realicen una consulta previa con los 'afro'.
Cartagena de Indias
La Corte Constitucional tomó decisiones respecto al proyecto Playa Blanca Baru SAS, que incluye condominios, campo de golf y marina privada en la extensa Playa Blanca en la Isla de Barú en Cartagena. La Corte le ordenó al Ministerio del Interior y a la Alcaldía de Cartagena a que reconozcan a la comunidad afrodescendiente de Playa Blanca en un Consejo Comunitario.
Para ello tendrán un plazo de 10 días. La Corte resalta que dicho reconocimiento "podrá incluir la titulación colectiva de territorio, solo cuando no se trate de áreas que constituyan bienes de uso público". También le ordena al Mininterior, a FONADE - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – y al representante legal de la sociedad Playa Blanca Barú S.A.S que, a más tardar en un mes, inicien el proceso de consulta previa con la comunidad afrodescendiente de la zona. Deberán definir con ellos la planeación y ejecución del proyecto hotelero Playa Blanca Barú.
Dice el alto tribunal que ninguna autoridad podrá desalojar de ahora en adelante a los afrodescendientes que habitan este lugar. "La Sala considera oportuno enfatizar que las órdenes de protección de derechos fundamentales en el presente caso se restringen al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, así como a la garantía del derecho a la consulta previa. Así, lo decidido en esta sentencia no es incompatible con el ejercicio de las acciones legales correspondientes, en el caso que se demuestre que personas que ocupan o visitan el área de Playa Blanca incurran en contravenciones de policía, infracciones urbanísticas, ambientales o incluso violaciones a la ley penal", indicó la sentencia.
Agregó, que, "por ende, las autoridades públicas están plenamente habilitadas para ejercer las acciones a que haya lugar, cuando se demuestre de forma fehaciente que se ha infringido el orden jurídico en el área de Playa Blanca. Estas acciones, no obstante, no podrán involucrar el desalojo de los integrantes de la comunidad negra de Playa Blanca, habida cuenta que la relación con el territorio es una de las características definitorias de la identidad diferenciada de las comunidades étnicas", asegura la sentencia con ponencia de la magistrada Myriam Ávila.
Esta sentencia se dio gracias a varias tutelas interpuestas por los líderes afrodescendientes, Wilfrido del Río y María del Carmen García, que consideraron vulnerados sus derechos ya que desde 2012 inició la consulta previa de la que los excluyeron, e incluso iniciaron las obras de este condominio. La Alcaldía de Cartagena también vulneró sus derechos al impedirles que se constituyeran como Consejo Comunitario.
"Los antecedentes del caso y el análisis anterior demuestran que la comunidad negra de Playa Blanca fue víctima de vulneración en sus derechos fundamentales en dos vías distintas. En primer lugar, se desconoció el principio de protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, cuando se negó el reconocimiento formal como comunidad étnica por parte de la Alcaldía de Cartagena, a pesar que se cumplían las condiciones para ello. En segundo término, a pesar que se tenía conocimiento de la existencia de esa comunidad, las entidades accionadas se negaron a adelantar el proceso de consulta previa, vulnerándose con ello el derecho correlativo", agrega la Corte.




