Política

Comisión Legislativa especial sólo funcionará después de refrendación y acuerdo final

El Gobierno radicó la reforma para la paz en el congreso de la república.

Comisión Legislativa especial sólo funcionará después de refrendación y acuerdo final

Comisión Legislativa especial sólo funcionará después de refrendación y acuerdo final(Colprensa/Archivo)

El proyecto contiene dos artículos en los que se explica cómo va a funcionar la denominada comisión legislativa para la paz y las facultades extraordinarias al presidente con espacios de tiempo determinado y con el seguro del control constitucional de la corte a todo lo que se tramite por la comisión o se decrete por el jefe de estado.

A la radicación del proyecto asistieron los voceros de la mayoría de los partidos a excepción del uribismo y el Polo Democrático.

Así funcionaría esta nueva célula legislativa que estará conformada por 66 congresistas. Integrantes de las comisiones primeras de senado y cámara y otros 12 parlamentarios escogidos por la mesa directiva del senado.

El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas:

a) Los proyectos de ley y de acto legislativo de que trata el presente artículo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.

b) El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras en conjunto, preservando la representación proporcional de los partidos y asegurando la representación de las minorías étnicas.

c) La Comisión estará presidida por las Mesas directivas y secretarios de las comisiones primeras.

d) El segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en el Congreso en pleno.

e) El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras.

f) Los proyectos sólo podrán tener modificaciones en el primer debate, siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

g) Todos los proyectos podrán ser tramitados en sesiones extraordinarias.

h) En este procedimiento las cámaras sólo podrán improbar los proyectos. Surtido el trámite, si no ha habido improbación por mayoría absoluta, se sancionarán o promulgarán los proyectos según el caso, con las modificaciones que se hayan introducido en el primer debate.

i) En la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación.

j) El trámite de estos proyectos comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.

Vea acá el acto legislativo que redicó el Gobierno

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