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Fallo del consejo de Estado ratifica en su cargo a rector de Unicartagena

Según el fallo, el exceder la edad de retiro forzoso no es causal para repetir la elección

Cartagena de Indias

El Consejo de Estado confirmó la sentencia dictada en febrero de este año por el Tribunal Administrativo de Bolívar en el que se manifiesta que el actual rector, Edgar Parra Chacón, no está inhabilitado para ocupar este cargo -al que fue elegido en 2014- pese a que ya había superado la edad de retiro forzoso. Van más allá e indican que le aplica la misma norma que a los docentes, para trabajar en el sector público hasta los 75 años.

Cinco demandantes habían apelado esta decisión al considerar que pese a que Parra ya había superado la edad de retiro forzoso, 65 años, en su caso no podía aplicarse lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 que le permite a los docentes universitarios continuar en su trabajo por 10 años más, hasta los 75 años. Sin embargo el Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Lucy Jeanette Bermúdez, indicó que "la edad de retiro forzoso no puede calificarse como una inhabilidad (...) la edad de retiro forzoso se fijó en 65 años.

Sin embargo, algunos cargos del más alto nivel quedaron exceptuados de ese régimen legal por voluntad del propio legislador extraordinario". En el caso de Edgar Parra Chacón, y en general de los rectores, el Consejo de Estado indica que les aplica la misma ley que le permite a los profesores trabajar hasta los 75 años. "Eventualmente puede justificarse el “que ciertos cargos puedan ser desempeñados por personas cuya experiencia y madurez signifique un valioso aporte al servicio público”, que es precisamente lo que ocurre en este caso particular, donde es requisito sine quanon que el Rector acredite el ejercicio y vinculación actual o anterior en la Universidad de Cartagena, ello impone que en este caso los participantes se les aplique el régimen especial previsto en el artículo 19 de la Ley 344 de 1996, que se estableció para los docentes universitarios bajo el entendido que debido a su amplio conocimiento y experiencias acumuladas, es preciso que continúen en el ejercicio de sus funciones hasta los 75 años de edad", indica el fallo.

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